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Adaptación a la nueva legislación para piscinas de temporadas (R.D 742/2013)

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Adaptación a la nueva legislación para piscinas de temporadas (R.D 742/2013)

La nueva normativa se ha visto aplicada para las piscinas de centros sanitarios, las piscinas de ocio y las piscinas de parques acuáticos, estableciendo varias normas nuevas que son de obligado cumplimiento para que todo esté a la orden según los Reales Decretos. También entrarán dentro de la norma los jacuzzi, áreas acuáticas y de salud de los spas y las bañeras de hidromasaje, no siendo necesario que se registren en la misma las bañeras de los establecimientos hoteleros. Las nuevas reglas del R.D 742/2013, hablan de que se ha de mantener una comunicación fluida entre las diferentes administraciones, sin embargo habrá obviedades que se mantendrán, como los socorristas, los medios materiales necesarios para la correcta seguridad de monitores y bañistas etc…

Las comunidades que mantengan las antiguas normas vigentes como la D 80/1998 todavía podrán mantenerla, siempre y cuando comiencen a realizar la adaptación a la nueva norma R.D 742/2013, se seguirá manteniendo, de todas maneras, las exclusiones en materia de profesionales y material para los profesionales, así como el correcto mantenimiento de las competencias de la administración local y autonómica, se mantendrá la construcción de los baños y vestuarios según el artículo 16, estando reglados los profesionales con toda la formación necesaria en salvamento y asistencia sanitaria. Si dispones de piscinas ya construidas no tendrás que inhabilitarlas, tan sólo rehacer los cambios que sean necesarios. Para pasar de una norma a la más reciente, la recomendación es que realices los controles oportunos según la D 80/1998 y que después mantengas tu piscina con un control mensual, ya admirando los resultados y requisitos de la nueva norma. Igualmente, si tienes problemas de mantenimiento, soluciónalos con la presente norma antes de la actualización.

Habrá novedades en la R.D 742/2013, como el vaso de aerolización, éstos designarán a los vasos de uso público así como a los colectivos; clasificándose en la lista a los jacuzzi, los spa o las bañeras de hidromasaje, teniendo dispositivos de agitación o inyección de aire que liberarán al aire microgotas que serán distribuidas por el vaso. Si habías considerado como aerosolización, al proceso de vertido del agua en la superficie durante el proceso de llenado, te interesará saber que no se le renombrará por este nombre. En cuanto a las cantidades de elementos desinfectantes que ha de haber en el agua, se aceptará el cloro en sus cantidades genéricas, no variando demasiado entre normas, ayudando a que el exceso de cloro sea eliminado, para evitar la irritación de los órganos sensibles tales como los ojos o las mucosas de la nariz y la boca, llegando incluso a que se desarrollen problemas respiratorios. Para el control del mismo, la toma necesaria será de un mes, al igual que las demás pruebas de supervisión iniciales, se deberá tomar en el circuito de la estructura, así como en los puntos de muestreos del vaso, siempre teniendo en cuenta el asesoramiento del técnico que sabrá donde tomar las muestras según el orden de las estructuras y su diseño, siendo también pertinente el estudio de laLegionella.

 

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