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Nueva ley de etiquetado sobre valores nutricionales y alérgenos

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Nueva ley de etiquetado sobre valores nutricionales y alérgenos

Las leyes de etiquetado de alimentos se promulgan con el objeto de que el consumidor tenga a su alcance la mayor cantidad de información posible en relación al producto alimenticio durante su venta.

Las normas de este etiquetado son competencia de cada país pero hay organismos de carácter internacional como la FAO (organismo dependiente de la ONU) que aconsejan y sirven de orientación al resto de los países a la hora de aplicar sus regulaciones particulares  en la materia, en el caso de Europa estas normativas las promulga la Unión Europea.

El objetivo de la puesta en funcionamiento de estas leyes sobre el etiquetado de alimentos  es doble, por una parte proporcionar la mayor cantidad de datos sobre el producto al consumidor garantizando de esta forma su derecho a la información, por otra se trata de facilitar información adicional con  todas las garantías posibles para poder consumir los productos alimenticios sin poner en riesgo la integridad de su salud.

En relación al etiquetado de los alimentos existen distintos tipos de valores que deben aparecer en el mismo, en el presente artículo trataremos dos valores específicos, los valores nutricionales y los alergénicos haciendo énfasis en la última normativa en Europea sobre la materia (ley 1169/2011) que será de obligado cumplimiento a partir de Diciembre del 2014.

Información nutricional

En relación a los valores nutricionales se han introducido cambios en el formato destinados a mejorar la información que se facilita al consumidor, estos son los cambios:

  1. La mayoría de alimentos transformados deberán disponer obligatoriamente en el etiquetado de los siguientes elementos: proteínas, azúcares, hidratos de carbono, grasas, grasas saturadas, sal y valor energético.
  2. La forma de presentación de los valores anteriores deberán aparecer en la forma central del etiquetado ocupando todos ellos el mismo campo visual, el valor energético podrá presentarse en el campo visual principal o acompañando al resto de valores.
  3. La información nutricional de carácter obligatorio se puede completar de forma voluntaria con otros valores como ácidos grasos, vitaminas, minerales, almidón, monoinstaurados o poliinstaurados.
  4. La información de valores nutricionales deberá presentarse obligatoriamente en los valores “cada 100 gr” o “cada 100 ml”
  5. Se pueden utilizar símbolos para indicar los valores energéticos y nutricionales siempre que cumplan con la normativa y sean de fácil interpretación para el consumidor.

Alérgenos

En la nueva normativa también se han tomado medidas complementarias para facilitar la información de los productos potencialmente alergénicos  para una mejor interpretación por parte del consumidor como:

  • La información sobra alérgenos en los productos envasados deberá aparecer un listado de ingredientes de forma que cada uno de ellos se diferencie tipográficamente del anterior, esto puede hacerse cambiando el tipo de letra o el color de fondo de cada uno de los ingredientes)
  • De no figurar en la lista de ingredientes oficiales deberá utilizarse la palabra “contiene”.
  • Los alérgenos deberán ser indicados igualmente en los productos no envasados.

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